jueves, 2 de mayo de 2013

TOMA NOTA: lo que debes saber sobre el próximo depósito de la CTS


TOMA NOTA: lo que debes saber sobre el próximo depósito de la CTS

Empresas tienen hasta el 15 de mayo para realizar este pago. Entérate de cuánto puedes disponer y en qué entidad te conviene ahorrar este dinero
TOMA NOTA: lo que debes saber sobre el próximo depósito de la CTS

(elcomercio.pe). Las empresas del régimen privado tienen como plazo final hasta el miércoles 15 de mayo para depositar a las cuentas bancarias de sus trabajadores el primer pago anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
De acuerdo con la ley de CTS, las empresas que incumplan con este pago serán pasibles de ser sancionadas según establece el Reglamento de General de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo (Mintra).
En esa línea, las compañías pueden ser multadas con hasta 10 UIT (S/.36.500) debido a que el citado reglamento del Mintra considera como una falta grave el no depositar la CTS.
SOBRE EL PAGO
El cálculo de la CTS se realiza en función al sueldo que se percibe más un sexto de la gratificación, para luego dividirlo por doce meses y multiplicarlo por seis meses. Si tú tienes un sueldo mensual de S/.1.200, entonces te corresponde recibir por este beneficio S/.700 (1.200+200=S/.1.400 / 1.200/12=S/.116,6 / 116,6*6=S/.700).

Recuerda además que todos los que trabajan de la mediana o gran empresa del sector privado tienen derecho a este beneficio, mientras que aquellos que laboran en las pequeña y microempresas recibirán el 50% del pago solo si es que su ingreso a las empresas fue posterior a la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). No obstante, si entraron antes del registro, tienen derecho a un pago del 100% de CTS.
Asimismo, los trabajadores que al 30 de abril no cuenten con un mes de servicios, no recibirán este beneficio.
LIBRE DISPOSICIÓN
Los planteamientos de la ley de CTS señalan que las personas que desean hacer uso del depósito de este beneficio, solo pueden emplear un monto equivalente al 70% del exceso de seis remuneraciones.

CUENTA CTSSUELDO MENSUALEXCEDENTEDINERO A EMPLEAR
S/.8.500S/.1.000S/.2.500S/.1.750 (70%)
Si no acumulas un excedente a seis sueldos, sencillamente no puedes tocar tu CTS, pues la naturaleza de este pago es proteger al trabajador en periodos en los cuales se encuentra desempleado.
¿QUIÉN PAGA MÁS?
Finalmente, no olvides que las entidades del sistema financiero ofrecen diversas tasas por depósitos de CTS. Mientras que los bancos ofrecen retornos de entre 1% y 8%, las cajas municipales y la cajas rurales brindan tasas de entre 8% y 11%, según dato de la SBS al 2 de mayo.

Compara aquí y traslada tu cuenta de CTS a la institución que te ofrece el mejor rendimiento, pues así podrás ganar más en intereses.

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